CABALLOS REPRODUCTORES

Los caballos reproductores están obligados a llevar un control sanitario.




 

La Normativa vigente que regula el bienestar animal de explotaciones equinas, nos habla de la obligatoriedad de establecer un plan sanitario de los animales reproductores por monta natural. En este plan se incluye la adquisición de una calificación sanitaria oficial respecto a Arteritis virica y Metritis contagiosa. Hay que destacar que los animales que posean dicha calificación pueden perderla si son montados o montan a otros animales que no la tengan.


El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas establece el plan sanitario equino.



El plan sanitario incluye dos programas: un Programa de Control Oficial de Arteritis viral equina y Metritis contagiosa equina, y un Programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades: Peste equina africana, Encefalitis del oeste del Nilo, Durina (Trypanosoma equiperdum), Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana), Anemia infecciosa equina, Muermo, Gripe equina, Piroplasmosis equina, Rinoneumonitis equina, Surra (Trypanosoma evansi).
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El programa de control es obligatorio para los caballos reproductores, que estén en el territorio nacional, temporal o permanentemente, y vayan a prestar o utilizar los servicios a terceros de monta natural de paradas o depósitos de sementales y centros de reproducción públicos o privados.
Será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión y será el propietario del équido el que deberá asumir los costes derivados de la aplicación de este Real Decreto.

Los caballos reproductores (machos y hembras) sujetos al programa deberán ser sometidos a un control analítico frente a la arteritis viral equina y metritis contagiosa equina con toma de muestras con carácter, al menos, anual para determinar su calificación sanitaria en los términos establecidos en el anexo III del mencionado Real Decreto. En función de los resultados analíticos de los controles anteriormente enunciados los caballos reproductores sujetos al programa serán calificados oficialmente.

El Real Decreto establece las normas de cubrición a seguir entre caballos reproductores en función de dicha calificación sanitaria oficial. Si un caballo reproductor calificado (semental o yegua) monta o es montada por un caballo no sujeto al programa, implicará la pérdida de la calificación sanitaria del primero y deberá repetir los controles analíticos para volver a obtenerla.










 

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